El pasado 15 de abril de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto 316/2026, una norma histórica que modifica el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024). Esta reforma abre una ventana de oportunidad única para que miles de personas en situación administrativa irregular obtengan su permiso de residencia y trabajo.

En este artículo, te explicamos quiénes pueden beneficiarse y qué pasos debes dar antes del 30 de junio de 2026.


¿A quién beneficia el Real Decreto 316/2026?

Esta modificación está diseñada principalmente para dos perfiles:

  1. Personas en situación irregular: Que acrediten su estancia en España antes del 1 de enero de 2026.
  2. Solicitantes de Protección Internacional: Aquellos que solicitaron asilo antes de 2026 y buscan una vía de residencia más estable.

Requisitos Principales para la Regularización

Para acogerte a este nuevo Arraigo Extraordinario, deberás cumplir:

  • Permanencia: Acreditar 5 meses de estancia ininterrumpida antes de la solicitud.
  • Antecedentes: Carecer de antecedentes penales en España y en tu país de origen. Las personas solicitantes no pueden tener ningún procedimiento penal en curso.
  • Vínculos o Empleo: Presentar un contrato o promesa de trabajo, acreditar convivencia familiar o demostrar situación de vulnerabilidad.
  • Documentación: Pasaporte en vigor (o documentos de identidad admitidos por la nueva norma).

Nota importante: Una de las grandes ventajas de este RD es que la admisión a trámite de tu solicitud te habilita automáticamente para trabajar de forma legal mientras se resuelve el expediente.


Pasos a seguir para regularizar tu situación

Si cumples los requisitos, el tiempo es oro. El plazo finaliza el 30 de junio de 2026. Sigue esta hoja de ruta:

  1. Recopila pruebas de permanencia: Empadronamiento histórico, citas médicas, matriculación en centros de estudios, facturas abonadas a tu nombre, contratos de alquiler, contratos de seguro o telefonía, abonos de transporte, o envíos de dinero previos al 1 de enero de 2026. Existen muchas formas de acreditar la permanencia y hay que revisarlo caso por caso.
  2. Solicita tus antecedentes penales: Deben estar apostillados y, si no están en castellano, traducidos por un traductor jurado. Si lo necesitas, desde nuestro despacho podemos derivarte a traductores jurados con los que solemos trabajar.
  3. Preparación del contrato o informe: Si optas por la vía laboral, asegúrate de que el empleador cumple los requisitos de Seguridad Social, podemos asesorarte como realizar la documentación correctamente. Si necesitas un informe de vulnerabilidad, solicítalo rápidamente, con la publicación de la norma son muchas las personas que ya los están solicitando y esto puede demorar el tiempo que se tarda en conseguir la documentación necesaria.
  4. Presentación telemática: Debido al volumen de solicitudes, la presentación digital a través de abogado es la vía más rápida para evitar retrasos y errores de forma. Si cuentas con un profesional especialista, te asesorará y revisará tu expediente para que no existan errores, facilitando así que la Administración de Extranjería pueda resolver tu solicitud mas fácilmente.

¿Necesitas ayuda con tu solicitud?

El Real Decreto 316/2026 es una oportunidad excepcional, pero un error en la documentación puede suponer la denegación o, incluso, una orden de expulsión. En nuestro despacho contamos con especialistas en Extranjería y estamos tramitando los expedientes de esta nueva regularización desde el primer día. Contáctanos en el 647 99 48 76 o pinchando aquí.