Como cada año, nos surgen dudas cuando tenemos que hacer la Declaración de la Renta. Si este año has cambiado de empleo o has cobrado del SEPE, y además perteneces a una Hermandad o Cofradía, esta información te interesa. Muchos andaluces confirman su borrador sin saber que podrían estar perdiendo dinero o, peor aún, cometiendo errores que conllevan sanciones.

Como abogados, hoy simplificamos dos de las consultas más frecuentes en nuestro despacho:


1. El mito de los «Dos Pagadores»: ¿Por qué sale a pagar?

Es la duda estrella de cada campaña: «He trabajado en dos sitios y ahora Hacienda me quita más».

La realidad legal: Hacienda no te penaliza por trabajar parados empresas. El impuesto de la Renta (IRPF) es progresivo, por lo que cuenta cuanto has ganado, pero no se paga más por tener distintos pagadores. El problema es la retención mensual:

  • Lo que ocurre: Cada pagador calcula tu retención como si fuera el único. Si en la primera empresa ganaste 15.000 € y en la segunda otros 15.000 €, cada una te retendrá un porcentaje pequeño (por ejemplo, un 2% o un 10%).
  • El ajuste: Al hacer la Renta, Hacienda suma ambos sueldos (30.000 €). Para ese nivel de ingresos, te correspondía haber pagado, pongamos, un 18%. Como solo has pagado un 10% durante el año, ahora te toca abonar la diferencia de golpe.

Consejo de Abogado: Cuando empieces en un trabajo nuevo, comprueba qué retención te están aplicando. De esta manera podrás pedir que ajusten la retención a tus ingresos. Así, cuando hagas la declaración, tendrás que pagar muy poco o, incluso, te saldrá a devolver.


2. Cuotas de Hermandades y Cofradías: Tu devoción desgrava

En Andalucía, la pertenencia a una Hermandad es parte de nuestra identidad y nuestra cultura, pero también tiene un beneficio fiscal directo que muchos olvidan incluir.

Las cuotas que pagas a tu Hermandad o Cofradía se consideran donativos a entidades sin fines lucrativos (acogidas a la Ley 49/2002 de Mecenazgo). Esto significa que puedes recuperar una parte importante de ese dinero:

  • ¿Cuánto recuperas? Puedes desgravarte hasta el 80% de los primeros 250 € que hayas pagado en el año (entre cuotas y donativos extra). Si pagas más de esa cantidad, el resto desgrava un 35% (o un 40% si llevas más de dos años colaborando con la misma entidad).
  • El requisito clave: La Hermandad debe tener tu DNI y nombre completo correctos para enviar el certificado de donaciones a Hacienda.

¡Atención! A veces este dato no aparece automáticamente en el borrador de la Agencia Tributaria. Si no lo ves reflejado, tienes derecho a incluirlo manualmente para reducir tu factura fiscal.


El borrador que proporciona Hacienda es solo una sugerencia, de ahí su nombre. Es importante recordar que los ciudadanos asumimos la responsabilidad por cualquier error que pueda haber al aceptarlo o al modificarlo. Por eso, lo más recomendable es recurrir a expertos que revisen y presenten tu declaración correctamente.